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Pasos para comprar una vivienda en Madrid: de la preaprobación al Registro

Por Equipo de Gestión Vivienda · Actualizado el · 2 min de lectura

Comprar una vivienda en Madrid tiene siete pasos: presupuesto y preaprobación, búsqueda, comprobaciones previas, arras, hipoteca, firma ante notario y, por último, pago del ITP e inscripción en el Registro. El orden importa: lo que no compruebes antes de las arras puede costarte la señal.

Los siete pasos, en orden

  • 1. Presupuesto y preaprobación: calcula la entrada y los gastos (en un piso usado de 300.000 €, unos 19.200 €) y pide al banco una preaprobación.
  • 2. Búsqueda y visitas: compara zonas por precio, trayecto y servicios.
  • 3. Comprobaciones previas: nota simple del Registro (titular y cargas), valor de referencia del Catastro (base del ITP si supera el precio), certificado de la comunidad de propietarios y certificado energético.
  • 4. Contrato de arras: señal y plazo hasta la escritura. Deja escrito el tipo de arras y, si necesitas hipoteca, una condición de financiación.
  • 5. Hipoteca y tasación: la tasación la pagas tú; la notaría, el registro y la gestoría de la hipoteca, el banco (Ley 5/2019), y también el AJD de la hipoteca (Real Decreto-ley 17/2018).
  • 6. Firma ante notario de la escritura de compraventa y, si la hay, de la hipoteca.
  • 7. Impuesto e inscripción: ITP con el modelo 600 en 30 días hábiles y presentación en el Registro, que tiene 15 días desde el asiento de presentación para inscribir (art. 18 de la Ley Hipotecaria).

Antes de las arras: lo que debes comprobar

La nota simple del Registro de la Propiedad muestra quién es el titular y si la vivienda tiene cargas, como hipotecas o embargos: pídela antes de entregar ninguna señal.

Revisa también el valor de referencia del Catastro, porque si supera el precio pagarás el ITP sobre él, y pide al vendedor el certificado de estar al corriente con la comunidad de propietarios.

Una vez entregada la señal, echarte atrás puede costarte ese dinero: en las arras penitenciales, el comprador que desiste la pierde (art. 1454 del Código Civil).

Después de la firma: impuesto e inscripción

Tras la escritura tienes 30 días hábiles para presentar el ITP con el modelo 600 (Comunidad de Madrid). Con el justificante, la escritura se presenta en el Registro, que tiene un plazo máximo de 15 días desde el asiento de presentación para inscribirla (art. 18 de la Ley Hipotecaria).

Información orientativa; confirma siempre los importes e impuestos vigentes con tu asesor o gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en comprar una vivienda?

Depende sobre todo de la hipoteca: el plazo entre las arras y la escritura lo pactan las partes en el contrato. Tras la firma hay 30 días hábiles para el ITP, y el Registro tiene 15 días desde la presentación para inscribir, que vuelven a contar si hay defectos.

¿Qué es lo primero que debo hacer para comprar una casa?

Calcular cuánto puedes pagar de verdad (entrada más impuestos y gastos, alrededor de un 6 % del precio en vivienda usada) y pedir una preaprobación al banco antes de visitar.

Fuentes y fecha de verificación

  1. Comunidad de Madrid: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ficha actualizada el 23-abr-2026). Respalda: ITP 6 %, 4 % familia numerosa y bonificación del 10 % en vivienda habitual ≤ 250.000 €; base = valor de referencia o precio declarado si es mayor; modelo 600 en 30 días hábiles; el comprador es el sujeto pasivo. Consultada el .
  2. Ley Hipotecaria, arts. 18 y 254 (BOE). Respalda: Plazo máximo de 15 días desde el asiento de presentación para inscribir (art. 18); no se inscribe sin acreditar el pago del impuesto (art. 254). Consultada el .
  3. Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca? (16-mar-2021). Respalda: Desde el 16-jun-2019 el cliente paga la tasación y sus copias; notaría, registro, gestoría y AJD de la hipoteca, la entidad (AJD desde el RDL 17/2018). Consultada el .
  4. Código Civil, arts. 1450, 1454 y 1455 (BOE). Respalda: La compraventa obliga desde el acuerdo en cosa y precio (art. 1450); arras penitenciales (art. 1454); gastos de la escritura matriz a cargo del vendedor y de la primera copia y posteriores a cargo del comprador, salvo pacto (art. 1455). Consultada el .

Próxima revisión de los datos: .

Elaborado con asistencia de inteligencia artificial (Claude (Anthropic)): Redacción y actualización asistidas; cifras verificadas en fuente primaria el 21-oct-2026.

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