ITP en Madrid 2026: tipos vigentes, ejemplos resueltos y cómo se paga
Por Equipo de Gestión Vivienda · Actualizado el · 7 min de lectura
El ITP en Madrid es del 6 % del precio de una vivienda usada, o de su valor de referencia del Catastro si es mayor. Baja al 5,4 % si será tu vivienda habitual y vale 250.000 € o menos, y al 4 % si sois familia numerosa (Comunidad de Madrid, verificado el 21-oct-2026). Lo paga el comprador con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la escritura.
Tipos de ITP vigentes en la Comunidad de Madrid (octubre de 2026)
El ITP de la Comunidad de Madrid grava la compra de una vivienda usada al 6 %, con dos rebajas para vivienda habitual y un tipo cero solo para menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes (Decreto Legislativo 1/2010, texto consolidado del BOE actualizado el 10-jul-2026).
- General, 6 %: inversión, segunda residencia o vivienda habitual de más de 250.000 €.
- Vivienda habitual de 250.000 € o menos, 5,4 %: es el 6 % con una bonificación del 10 % de la cuota. El comprador debe ser persona física, el valor incluye garaje y trastero, y hay que ocupar la vivienda en 12 meses y vivir en ella 3 años.
- Familia numerosa, 4 %: título de familia numerosa y vivienda habitual de la familia; si la anterior vivienda habitual era vuestra, hay que venderla en los 2 años anteriores o posteriores a la compra (art. 29 del Decreto Legislativo 1/2010). No tiene tope de precio y exige los mismos 12 meses y 3 años de ocupación.
- Menor de 35 años en un municipio de menos de 2.500 habitantes, 0 %: bonificación del 100 % en vivienda habitual de 250.000 € o menos. No aplica en Madrid capital, Aranjuez, Leganés ni Pinto.
- La bonificación del 10 % y el 4 % de familia numerosa son incompatibles: se aplica uno u otro (art. 30 bis.4 del Decreto Legislativo 1/2010).
Ejemplos resueltos: cuánto ITP se paga en Madrid
Una vivienda habitual de 240.000 € paga 12.960 € de ITP en Madrid; una de 300.000 € paga 18.000 € porque supera el límite de 250.000 €, y esa misma vivienda comprada por una familia numerosa paga 12.000 €.
Un ejemplo de nuestra cartera: un piso de 65 m² en la calle del Foso (Aranjuez) se anuncia por 195.000 € (a 21 de octubre de 2026). Como vivienda habitual pagaría 10.530 € de ITP y como inversión, 11.700 €, siempre que su valor de referencia no supere el precio.
| Caso | Base | Cálculo | ITP |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual de 240.000 € | 240.000 € | 240.000 × 6 % = 14.400 €; bonificación del 10 %: −1.440 € | 12.960 € |
| Vivienda habitual de 300.000 € | 300.000 € | Supera 250.000 €, sin bonificación: 300.000 × 6 % | 18.000 € |
| Familia numerosa, vivienda habitual de 300.000 € | 300.000 € | 300.000 × 4 % | 12.000 € |
| Familia numerosa, vivienda habitual de 240.000 € | 240.000 € | 240.000 × 4 % | 9.600 € |
| Inversión de 240.000 € (no será vivienda habitual) | 240.000 € | 240.000 × 6 % | 14.400 € |
| Precio de 200.000 € y valor de referencia de 220.000 € (vivienda habitual) | 220.000 € | 220.000 × 5,4 % | 11.880 € |
| Piso en la calle del Foso (Aranjuez), 195.000 €, vivienda habitual | 195.000 € | 195.000 × 5,4 % | 10.530 € |
Valor de referencia del Catastro: cuándo pagas más que el precio
Desde el 1-ene-2022, el ITP de una vivienda en Madrid se calcula sobre su valor de referencia del Catastro, salvo que el precio declarado sea mayor: pagas sobre la cifra más alta de las dos (ficha de TPO de la Comunidad de Madrid).
Consúltalo antes de firmar las arras en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral de la vivienda. La sede puede pedirte identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; si no puedes, pide al vendedor que lo consulte.
Si el valor de referencia supera el precio, la diferencia también tributa: con un precio de 200.000 € y un valor de referencia de 220.000 €, una vivienda habitual paga 11.880 € en lugar de 10.800 €.
Quién paga el ITP y qué paga cada parte
El ITP lo paga siempre el comprador, que es el sujeto pasivo del impuesto en la compra de una vivienda usada (ficha de TPO de la Comunidad de Madrid, consultada el 21-oct-2026).
- Comprador: ITP, primera copia de la escritura y gastos posteriores a la venta, como el Registro (art. 1455 del Código Civil, salvo pacto), y la tasación si pide hipoteca.
- Vendedor: escritura matriz, salvo pacto (art. 1455 del Código Civil), y plusvalía municipal (art. 106 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
- Banco: AJD, notaría, registro y gestoría de la escritura de hipoteca (Real Decreto-ley 17/2018 y Ley 5/2019, según el Banco de España).
- Obra nueva: no hay ITP; el comprador paga IVA del 10 % y AJD del 0,4 %, 0,5 % o 0,75 % según el valor de la vivienda.
Plazo y modelo 600: cómo se presenta el ITP en Madrid
El ITP de Madrid se presenta y se paga con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura; sábados, domingos y festivos no cuentan (ficha de TPO de la Comunidad de Madrid, actualizada el 23-abr-2026).
Puedes presentarlo tú en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o encargarlo a una gestoría. Guarda el justificante: sin acreditar el pago del impuesto, el Registro de la Propiedad no inscribe la vivienda a tu nombre (art. 254 de la Ley Hipotecaria).
Si lo presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya requerido, pagarás un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora (art. 27.2 de la Ley General Tributaria).
Menores de 40 años: el ITP del 4 % está anunciado, no en vigor
La Comunidad de Madrid anunció el 5-oct-2026 un ITP del 4 % para menores de 40 años que compren su vivienda habitual usada de hasta 450.000 €; a 21-oct-2026 no está en vigor porque depende de los Presupuestos de 2027.
La nota oficial no fija fecha de entrada en vigor. El ITP se devenga el día en que se realiza la compraventa, normalmente el de la escritura (art. 49 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD): si firmas antes de que la rebaja se apruebe y entre en vigor, pagarás el 6 % o el 5,4 %.
Si se aprueba tal como se anunció, un menor de 40 años que compre su vivienda habitual de 300.000 € pagaría 12.000 € en lugar de 18.000 €. El anuncio incluye también un AJD del 0,4 % en lugar del 0,75 % para menores de 40 años en obra nueva.
Hoy, ser joven no rebaja el ITP en Madrid capital, Aranjuez, Leganés ni Pinto: la bonificación del 100 % para menores de 35 años solo existe en municipios de menos de 2.500 habitantes.
Madrid capital, Aranjuez, Leganés o Pinto: el mismo ITP
El ITP es un impuesto cedido a la Comunidad de Madrid, así que se aplican los mismos tipos en Madrid capital, Aranjuez, Leganés, Pinto y cualquier otro municipio de la región (Decreto Legislativo 1/2010).
Lo que cambia de un municipio a otro son los impuestos municipales, como la plusvalía que paga el vendedor o el IBI anual.
En Aranjuez tenemos 4 viviendas y 2 locales a la venta a 21 de octubre de 2026, con viviendas desde 195.000 €.
Información orientativa; confirma siempre los importes e impuestos vigentes con tu asesor o gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Madrid?
El 6 % sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro. Si es tu vivienda habitual y vale 250.000 € o menos, pagas el 5,4 %; si sois familia numerosa, el 4 % (tipos vigentes a 21-oct-2026).
¿Qué bonificación tiene el ITP en Madrid para vivienda habitual?
Un 10 % de la cuota si la vivienda vale 250.000 € o menos, con garaje y trastero incluidos: el tipo efectivo queda en el 5,4 %. Debes ocuparla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años.
¿Pagan menos ITP los jóvenes en Madrid?
Hoy no, salvo los menores de 35 años que compren en municipios de menos de 2.500 habitantes. El 4 % para menores de 40 años (vivienda habitual de hasta 450.000 €) se anunció el 5-oct-2026 y está pendiente de los Presupuestos de 2027.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el ITP en Madrid?
30 días hábiles desde la firma de la escritura, con el modelo 600. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Fuentes y fecha de verificación
- Comunidad de Madrid: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ficha actualizada el 23-abr-2026). Respalda: ITP 6 %, 4 % familia numerosa y bonificación del 10 % en vivienda habitual ≤ 250.000 €; base = valor de referencia o precio declarado si es mayor; modelo 600 en 30 días hábiles; el comprador es el sujeto pasivo. Consultada el .
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, tributos cedidos (texto consolidado del BOE, act. 10-jul-2026), arts. 29, 30 bis, 32, 33 y 37. Respalda: Familia numerosa 4 % sin tope de precio, con venta de la anterior vivienda habitual en ± 2 años si era de la familia (art. 29); bonificación del 10 % (100 % < 35 años en municipios < 2.500 hab.); ocupar en 12 meses y 3 años; incompatibilidad; AJD 0,4 % ≤ 120.000 €, 0,5 % hasta 180.000 €, 0,75 % por encima (art. 32), con reducción de la cuota en el salto de tramo (art. 37). Consultada el .
- Comunidad de Madrid: Díaz Ayuso anuncia dos nuevas rebajas de impuestos para menores de 40 años (nota de prensa, 5-oct-2026). Respalda: ITP del 4 % < 40 años en vivienda habitual usada ≤ 450.000 € y AJD del 0,4 % en obra nueva: anunciados para los Presupuestos 2027; la nota no fija entrada en vigor. Consultada el .
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD, art. 49 (BOE). Respalda: El ITP se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado. Consultada el .
- Sede Electrónica del Catastro: consulta del valor de referencia. Respalda: Dónde consultar el valor de referencia de una vivienda. Consultada el .
- Ley Hipotecaria, arts. 18 y 254 (BOE). Respalda: Plazo máximo de 15 días desde el asiento de presentación para inscribir (art. 18); no se inscribe sin acreditar el pago del impuesto (art. 254). Consultada el .
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (BOE). Respalda: Recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento: 1 % más 1 % por mes completo; 15 % e intereses de demora pasados 12 meses. Consultada el .
- Código Civil, arts. 1450, 1454 y 1455 (BOE). Respalda: La compraventa obliga desde el acuerdo en cosa y precio (art. 1450); arras penitenciales (art. 1454); gastos de la escritura matriz a cargo del vendedor y de la primera copia y posteriores a cargo del comprador, salvo pacto (art. 1455). Consultada el .
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), art. 106 (BOE). Respalda: La plusvalía municipal la paga quien transmite; el comprador es sustituto si el vendedor es persona física no residente. Consultada el .
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: ¿Qué gastos te toca pagar cuando contratas una hipoteca? (16-mar-2021). Respalda: Desde el 16-jun-2019 el cliente paga la tasación y sus copias; notaría, registro, gestoría y AJD de la hipoteca, la entidad (AJD desde el RDL 17/2018). Consultada el .
- Cartera de Good Vives a 21 de octubre de 2026 (fichas publicadas). Respalda: Recuentos de viviendas, precios pedidos y €/m² por zona (elaboración propia, calculada en cada actualización de la web). Consultada el .
Próxima revisión de los datos: .
Elaborado con asistencia de inteligencia artificial (Claude (Anthropic)): Redacción y actualización asistidas; cifras verificadas en fuente primaria el 21-oct-2026.